viernes, 12 de febrero de 2016

Campaña DGT sobre vehículos no asegurados


 
 

Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de marzo, la Dirección General de Tráfico (DGT), como encargada de realizar el control de la obligación de aseguramiento de los vehículos, va a poner en marcha un proceso de comunicación a todos los propietarios de vehículos no asegurados advirtiéndoles de que esa situación es sancionable.
Asimismo, a partir del 1 de abril la DGT sancionará directamente al propietario cuando el cruce de datos con el Consorcio de Compensación de Seguros, ponga de manifiesto esa circunstancia de falta de aseguramiento.
 


 





 
 

sábado, 12 de diciembre de 2015

Campaña de Ahorro y Pensiones

Si estás pensando en tu futuro, en qué harás cuando te jubiles, y cuando llegue ese momento en realizar todo lo que no has podido hacer tiempo atrás, la solución es encontrarte ese dinerito que te hará falta y que previamente has preparado para tí en un plan de pensiones o de ahorro. 

Ven, te asesoramos y aconsejamos en lo que más te conviene y además podrás llevarte uno de estos regalos.

http://www.generali.es/promociones/mejubilhare-2015



miércoles, 12 de septiembre de 2012

Sobre la llevaduría de contabilidad y conservación de libros


Algo muy importante y que a menudo, los profesionales, autónomos y empresarios no informados pasan por alto es la conservación de libros.

Con carácter general, los empresarios y autónomos, han de conservar todos los libros, correspondencia, documentos y justificantes relativos a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. Así lo dice el artículo 30 del Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime de este deber. Si hubiera fallecido recaerá sobre los herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados al respecto.


jueves, 19 de julio de 2012

Última tanda de recortes, mucho más que IVA



IVA: Además de elevar el tipo general del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 10%, el Gobierno ha modificado el tributo, dejando en su versión reducida exclusivamente los servicios referidos al  turismo, el transporte, la cesta de la compra y "los aparatos que sirvan para suplir deficiencias físicas como las gafas graduadas y las lentillas".
Esta modificación del impuesto conlleva que pasan a tributar al 21%  las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hotelería, la entrada a teatros, circos y espectáculos, la televisión digital, los servicios funerarios, las cadenas de peluquerías, la compra de obras de arte, los servicios de radiodifusión y los prestados por artistas.
También es una novedad que estos cambios entrarán en vigor el 1 de septiembre.

Módulos de autónomos: En línea con el incremento del IVA, el Ejecutivo también ha anunciado que elevará los módulos de los autónomos. En concreto, en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos que venden a un cliente final, los tipos del 1% y 4% pasan 1,4% y 5,2%, respectivamente.
Además, los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.

IRPF: Con carácter temporal, desde el 1 de agosto, y hasta el 31 de diciembre de 2013, el Ejecutivo ha elevado del 15% al 21% la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias.
Alquiler joven: La Renta Básica de Emancipación se ha recortado en un 30%, pasando de los 210 a  147 euros.

Subvención vivienda protegida: Se mantiene la subvención de préstamos para la adquisición de una VPO para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda, pero ya no entrarán nuevos beneficiarios.
Bonificaciones a la contratación: Aunque el Presidente Rajoy dijo que se suprimían todas excepto el nuevo contrato para emprendedores y las dirigidas a integrar a personas con discapacidad, el Ejecutivo ha levantado finalmente la mano.
Se mantienen las ayudas a la contratación de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. También continúan las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, de personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y de víctimas de violencia de género.

Impuesto sobre Sociedades: Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones y se incrementan los pagos fraccionados, pasando el importe mínimo del 8% al 12%.
Paro: El recorte de la importe de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes no afectará a los actuales desempleados y tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, son 497 euros al mes, y con hijos, 665 euros al mes.
El Gobierno estima que el hecho de no tocar los mínimos hará que este recorte no alcance al al 27% de los potenciales nuevos perceptores. Además, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años.

Renta Activa de Inserción: Aunque esta ayuda ha sobrevivido al ajuste, se le han impuesto una serie de condiciones: para poder percibirla se debe haber agotado tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo, y no puede haberse rechazado ninguna oferta de trabajo durante un año, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Incremento de las Bases de cotización: La base máxima de cotización se incrementa en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. Además, la mínima de los trabajadores autónomos se eleva un punto.
El Gobierno también llevará al Pacto de Toledo modificar las prejubilaciones y la jubilación anticipada, para acercar la edad real a la edad legal de jubilación, que actualmente se sitúa en 67 años.

jueves, 17 de mayo de 2012

¡Estrenamos página web!

Iniciamos andadura oficial en internet con una página web más elaborada, más funcional y con más información que nunca, aunque estamos aún en construcción. Nos podéis encontrar en esta dirección http://www.ortizrozalen.com/



lunes, 14 de mayo de 2012

Cómo elaborar un plan de empresa


El plan de empresa nos puede resultar algo engorroso, difícil de hacer, pero es algo necesario que nos pedirán en muchos sitios, desde la entidad bancaria hasta el Instituto ICO, cualquier inversor privado o cualquier administración pública, antes de iniciar o emprender nuestro propio negocio. Podríamos decir que tendremos que plasmar en papel nuestra idea de negocio antes de emprenderlo.

Primero tenemos que saber qué es un plan de empresa. El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.
Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.
Incluso para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado ha de ser la base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

¿Para qué sirve el plan de empresa? Permite al emprendedor de una oportunidad de negocio llevar a cabo un exhaustivo estudio de todas las variables que pudieran afectan a dicha oportunidad, aportándole la información necesaria para determinar con bastante certeza la viabilidad del proyecto. Una vez en marcha, el Plan de Empresa servirá como herramienta interna para evaluar la marcha de la empresa y sus desviaciones sobre el escenario previsto.

Existen muchas herramientas on-line que pueden ayudar a elaborar unplan de empresa, pero el más fiable es el que nos ofrece el Ministerio de educación, cultura y deporte en su página web.




 


sábado, 14 de abril de 2012

Todo sobre la nueva reforma laboral



Evidentemente marcará un antes y un después, ¿por qué?, ya todos lo sabemos, implanta un despido mucho más barato (20 días por año trabajado), con menos requisitos y que será procedente como norma general, lo que significa que será el trabajador quien tenga que demostrar que las causas del despido sean aducidas al empresario. Además, el empresario tiene vía libre para cambiar jornadas, turnos, salarios y funciones.

Se introduce un contrato específico para Pymes y emprendedores, además, establece nuevos incentidos para la contratación indefinida, y posibilita los despidos colectivos en administraciones y empresas públicas.

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.

La reforma introduce novedades en los contratos de formación y aprendizaje. Así, permite su encadenamiento incluso dentro de la misma empresa y son válidos hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15% -después, se reducirán a menores de 25 años-.

Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida: por los jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la bonificación es de hasta 3.300 euros (3.600 si es una mujer).

Para los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a los 3.900 euros (4.500 euros en caso de mujeres).

Se deroga la que existía para aquellas mujeres trabajadoras que, habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al trabajo en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.

Otra novedad es que los contratos a tiempor parcial podrán realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos.

La reforma ha encarecido las prejubilaciones para disuadir a las compañías que ponen en marcha este tipo de despidos colectivos de beneficiarse de las ayudas pública.

Te contaremos todo ésto y mucho más visitándonos en la Calle Villajos, nº 6 de Consuegra.




martes, 10 de abril de 2012

Declaración de la Renta 2011



Desde el 10 de abril se puede solicitar el borrador de la renta 2011, consultarlo e incluso confirmarlo gracias al Programa RENO. La AEAT ha introducido este año varios cambios en su página web y en la forma de llevar a cabo el proceso para hacerlo más fácil. Os los contamos.


La Agencia Tributaria ha dado el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2011, no confundir con la renta 2012, que haremos el año que viene. Desde el 10 de abril se puede solicitar el borrador de la renta 2011 (tampoco confundir con el borrador de la renta 2012), consultarlo e incluso confirmar el borrador a través del programa RENO.

Todas estas gestiones se pueden realizar a través del área “Renta 2011″ situado en la parte central de la página de la AEAT. Y si no tienes internet nosotros te ayudamos.


jueves, 29 de marzo de 2012

Efectos de la huelga general

El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario. A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta que no solamente se descuenta el salario diario de cada día que se haga huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.

El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador.

El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico. El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.

El trabajador no tiene derecho ala prestación por IT, aunque sí que se cuentan los días para el cobro de la prestación y además, tiene derecho a las prestaciones por maternidad.

29 de marzo de 2012: Huelga General



España, al borde del precipicio, afronta una nueva Huelga General, la primera de este gobierno desde que entrara en diciembre del año pasado a gobernar. La restricción de derechos de los trabajadores ha hecho que los Sindicatos estallen y salgan a la calle.

Cae el consumo de energía eléctrica alrededor de un 16%, y en los pueblos la cosa sigue igual. Muy pocos han hecho huelga. Lo que sí es común, es lo que se comenta en las redes sociales, los piquetes desayunan y comen en los bares y después les obligan a cerrar.

Esperemos que consigan lo que quieren, porque de lo contrario habrá sido en vano.

España no tiene remedio.

martes, 28 de febrero de 2012

Generali ficha a Jesús Calleja


Jesús Calleja protagoniza la campaña de publicidad de Generali Seguros. El presentador leonés se convierte así, en la nueva imagen de Generali.

Jesús Calleja, conocido y polifacético presentador, es alpinista, buzo experto, piloto de rally, de avión y de helicóptero. Desde 2007, conduce además con gran éxito de audiencia y crítica elprograma Desafío Extremo de Cuatro. Programa que patrocinará Generali.

martes, 14 de febrero de 2012

Te hacemos un presupuesto sin ningún compromiso



Estamos especializados en temas fiscales, contables, laborales y de seguros. Nos distinguimos por nuestro trato, una responsable gestión y por unos buenos precios.

Aseguramos en autos por hasta un 50 % menos, hogar, decesos, pymes, vida, responsabilidad civil y te hacemos la mejor gestión de tus siniestros.

En gestoría, hacemos transferencias de vehículos, redactamos contratos de arrendamiento, te asesoramos en cuestiones financieras, resolvemos requerimientos, y solicitamos para tí las subvenciones y ayudas a las que tengas derecho.

En temas laborales, te asesoramos en la contratación de trabajadores, confeccionamos los contratos, las nóminas y los seguros sociales, y ahora con la nueva reforma laboral te aclaramos las dudas que tengas.

Para tu empresa, realizamos tu contabilidad, te confeccionamos tu facturación, presentamos por tí las liquidaciones de impuestos y presentamos tus cuentas ante la autoridad competente.

En temas fiscales, te hacemos al declaración de la renta y resolvemos todas tus dudas para que puedas pagar menos impuestos sin saltarte la legalidad.

Ven, te sacamos un presupuesto sin compromiso y te quedarás.


domingo, 22 de enero de 2012

Seguro de rendimientos de Olivar


Ahora que estamos agotando los últimos días de campaña de recogida de aceituna, es hora de empezar a planificar la cosecha de la próxima temporada. Y para estar seguros de que recogeréis una buena cosecha, Generali os ofrece el Seguro de Rendimientos de Olivar.

¿Qué se asegura?

Todas las variedades de olivar, tanto de secano como de regadío, y las plantaciones jóvenes que se encuentren en fase de desarrollo incluidas en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

¿Qué riesgos y daños cubre?

Cubre los daños en cantidad:

- En producción:

Cubre la caída de frutos originada por el pedrisco en cada parcela.

Cubre la diferencia entre el valor de la producción garantizada y el de la producción real final que registre la explotación en su conjunto, ante las adversidades climáticas, fauna silvestre e incendio.

- En plantación:

Compensa la muerte del árbol para cada parcela por los riesgos cubiertos en la producción, excepto por sequía, así como las pérdidas ocasionadas en los plantones por los mismos riesgos.

¿Qué subvención tiene el seguro?

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concede una subvención que podría alcanzar

el 57% del coste neto + la que puedan conceder
las Comunidades Autónomas

Si quieres más información no dudes en preguntarnos. Estamos en la Calle Villajos, nº 6 de Consuegra.

miércoles, 11 de enero de 2012

Debatimos: Alquiler sin contrato de arrendamiento



A menudo vemos cómo vecinos nuestros alquilan sus casas o pisos a inquilinos nuevos, y no nos preguntamos en qué condiciones entran esos nuevos vecinos a vivir al lado de casa. Después nos enteramos que los problemas que acarrea no tener formalizado un alquiler mediante un contrato.

Los contratos verbales son tan válidos como los formalizados por escrito, pero éstos últimos ofrecen la certeza y la claridad de que el bien está siendo ocupado legalmente. Así lo establece el Código Civil en los artículos 1542 a 1546. Un contrato es fiable porque fija el tiempo en que será ocupado el bien, la renta que se pagará por el disfrute, enumera los bienes muebles que dentro existen y ciertas obligaciones que ambas partes deben respetar, como la entrega de la cosa tal y como se cedió en arriendo, así como los derechos civiles que adquiere el arrendatario al adquirir la condición de vecino del municipio donde radica esa casa o piso. Aunque tributemos un poco en nuestra renta anual, todo son ventajas si celebramos el contrato de alquiler y pasamos factura con las mensualidades al inquilino.

Recordad, lo bien hecho, bien aparece.



lunes, 26 de diciembre de 2011

Primera medida de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha



El Boletín Oficial autonómico ha publicado la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importantes, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.

Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Los agricultores se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social

Imagen tomada de Elpais.com


La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).


miércoles, 23 de noviembre de 2011

Los fondos de inversión



Los fondos de inversión empezaron a aparecer en España en la década de los 80. Son instituciones de inversión colectiva, lo que implica que los beneficios individuales están en función de rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores. En realidad se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica, formado a partir de los capitales aportados por varias personas (partícipes). Al carecer de personalidad jurídica, el fondo de inversión tiene una sociedad gestora y una entidad depositaria. La sociedad gestora es la que adopta las decisiones de inversión y realiza las funciones de administración del fondo. Es por tanto quien determina los distintos activos financieros que constituyen la cartera del fondo: renta fija, variable, derivados… Por su parte, la entidad depositaria custodia el patrimonio del fondo (valores, efectivo) y asume ciertas funciones de control sobre la actividad gestora.

En un fondo de inversión la unidad de inversión es la participación. El precio de cada participación es el valor liquidativo en un momento dado, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación. La difusión del valor liquidativo es obligatoria a través de la página Web de la entidad o de los boletines de las Bolsas de Valores. La rentabilidad de un fondo se calcula en base al porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de subscripción y la fecha de reembolso.

Rentabilidad = valor liquidativo final – valor liquidativo inicial x 100 valor liquidativo inicial
Esto refleja la rentabilidad bruta. Se deben tener en cuenta los gastos y comisiones que cobran para obtener una rentabilidad real.

El mercado español ofrece una amplia gama de fondos de inversión. Es importante saber el tipo de fondo ya que las inversiones en que se materialice el patrimonio del fondo determinan el nivel de riesgo que se asume.

Existen los siguientes tipos de fondos:

Fondos de renta fija: aquéllos en los que la mayoría de su patrimonio se invierte en activos de renta fija (obligaciones, bonos, letras,…). Este tipo de fondos asumen menores riesgos, pero esto se traduce también en menores rentabilidades potenciales.
Fondos de renta variable: invierten en renta variable, básicamente acciones, materias primas.
Fondos mixtos: son una combinación de las dos anteriores.
Fondos globales: son fondos que tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes que van a invertir en renta fija o variable, la moneda en que estarán denominados los activos en los que invierta o la distribución geográfica de la inversión.
Fondos garantizados: son fondos que aseguran que, como mínimo, se conserva a una determinada fecha la totalidad o una parte de la inversión inicial. Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el plazo para el que se garantiza la conservación del capital.
Fondos por compartimentos: supone que dentro de un mismo fondo podrá haber dos o más sub-fondos, cada uno de los cuales tendrá su política de inversión. Cada compartimento puede emitir a su vez distintas clases de participaciones, con diferente valor liquidativo.

Para elegir el fondo que mejor se adapte a los propios intereses y objetivos hay una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta:

a) Perfil de riesgo: el perfil de riesgo indica la capacidad que tiene el inversor por asumir pérdidas. Se debe considerar que existe una relación positiva entre el riesgo y la rentabilidad. El partícipe debe orientar su inversión a aquellos fondos que se adecuen a su perfil de riesgo (bajo, moderado o alto).

b) Horizonte temporal: el tipo de inversión que representan los fondos hace recomendable que se mantengan durante cierto tiempo. Es importante que el capital invertido pueda mantenerse como mínimo durante el horizonte temporal que los mismos en los folletos informativos recomiendan.

c) Comisiones: los costes por comisiones son una variable importante en la determinación de la rentabilidad. Existen diferentes tipos de comisiones. Por un lado tenemos las comisiones de gestión y depósito, en las que de gestión suelen establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambos. También tenemos las comisiones de suscripción y reembolso, que se cargan al partícipe en el momento que se realiza la suscripción o el reembolso, como un importe del porcentaje suscrito o reembolsado.

d) Rentabilidades históricas: el comportamiento de un fondo en el pasado es un elemento más a considerar. No obstante, se debe tener en cuenta la máxima que establece qué rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.