martes, 11 de enero de 2011

Ahorra impuestos en tu declaración de la renta

En cada periodo impositivo, el Congreso aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento. Es por lo que, antes de que acabe diciembre, tenemos que empezar a pensar qué nos puede beneficiar a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. Las novedades para el ejercicio 2010 son las siguientes:

- Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.

- Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.

- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.

- Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: al igual que en 2009, para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 Ley Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

- Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.

- Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

En este sentido, es importante recalcar que 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Y es que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir por la compra de una casa.


lunes, 10 de enero de 2011

Plazos de incorporación al Sistema RED


A partir del 1 de enero de 2011 será obligatorio el uso del Sistema RED para todas las empresas con trabajadores que coticen por Régimen General, así como para las empresas de regimenes especiales con más de 10 trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010. Las empresas de estos regimenes que alcancen los 10 trabajadores a partir del 1 de noviembre de 2010 dispondrán de un plazo de dos meses para incorporarse al Sistema.
La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente a partir del momento en que se haga efectiva con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto autorizado y de que éste tenga concedidas bonificaciones u otros beneficios en la cotización.

sábado, 8 de enero de 2011

Deshacerse de contabilidades pasadas

La implantación de las nuevas tecnologías y de los nuevos sistemas de almacenamiento de información han hecho más cómoda la conservación de los documentos de las empresas. Aún así, el hecho de tener que guardar durante el tiempo necesario esa documentación puede obligarnos a utilizar como archivo un espacio que podríamos destinar a otro uso, además supone mantener un orden y un control sobre todos esos documentos e información.

El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años y el de los delitos fiscales de 5. La Ley General Tributaria es la que determina la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, además de los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte, por tanto podríamos pensar que podemos deshacernos de toda esa documentación una vez que ha transcurrido este plazo, pero no es así.

El artículo 30 del Código de Comercio dice literalmente que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados,durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

Por tanto éste será, por regla general, el plazo mínimo que debemos conservar todos los documentos acreditativos de nuestra actividad, este plazo de seis años cubre el plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias.

Pero además debemos tener en cuenta que si media inspección o se admite a trámite por parte del Juzgado una denuncia por delito fiscal la prescripción se interrumpe, por lo que nos veremos en la necesidad de conservar los libros más tiempo del mínimo de seis años, ya que la obligación tributaria no ha prescrito.

Además tenemos 15 años para compensar las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades con rentas positivas, para ello debemos conservar los libros contables que justifiquen esa compensación. Por tanto, si estamos en este caso, debemos conservar los documentos durante los 4 años siguientes al final de la compensación, lo que podría suponer un máximo de 19 años.

En resumen, debemos conservar un mínimo de 6 y un máximo de 19 años toda la documentación acreditativa de nuestra contabilidad e impuestos, facturas, comprobantes, liquidaciones, etc.