miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tipos de factura



Septiembre es el mes de vuelta, es sinónimo de volver, así que nosotros volvemos a retomar este blog con esta entrada en la que explicamos los tipos de factura, ahora que el Plan General de Contabilidad ha sido modificado y que el régimen fiscal y tributario están en continuo cambio.

Pues bien, comenzamos con la factura ordinaria, que es la que todos conocemos y que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos a cerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

La factura rectificativa se usa cuando hay que corregir una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley, o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa.

Contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también debe contener:

-Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
-La rectificación que se lleva a cabo.
-La condición de factura rectificativa.
-Motivos que causan la rectificación.
-El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

La factura recapitulativa permite incluir, en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura tendrá que ser enviada en el momento de su expedición, cuyo plazo máximo es el último día del mes natural en el que se produzcan las operaciones.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional, el plazo de envío de la factura será de un mes a partir de la fecha de expedición, cuyo plazo será de un mes contado a partir del último día del mes natural anterior en el que se produjeron las operación descritas en la factura.

Las facturas rectificativas y recapitulativas, deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.