sábado, 22 de octubre de 2011

Las plazas de garaje en alquiler para empresas

Tendremos en cuenta que en el Texto Refundido Ley I.Sociedades se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

En relación con el IVA, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Se debe entender que “no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.
Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.Por tanto, la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el IVA de ese alquiler.