martes, 21 de junio de 2011

Las pymes pueden recuperar el IVA de las facturas sin cobrar

Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.

En la práctica esto se traduce en que "los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro", tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar,en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

"Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA", explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

¿Qué hace falta para reclamar?

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal", añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía".

¿Qué facturas se contemplan?

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

¿Cómo se reclama?

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que "en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal".

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica Rodríguez.

¿Compensa su recuperación?

Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es "cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura", reclama.

jueves, 9 de junio de 2011

Las liquidaciones de las Cámaras de Comercio

El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”

Es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual han de saber si las mismas deben pagarse. El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas.

Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.

El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).

Por lo tanto, deberá pagar:
  • En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
  • En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
  • A partir de 2013 deberá pagar únicamente si su empresa se adhiere de modo voluntario a la cámara.
El hecho de recibir liquidaciones de las Cámaras de Comercio, sabiendo que ya no se forma parte de las mismas, ha causado múltiples dudas en los contribuyentes que, al recibir las citadas liquidaciones, no sabían si debían o no pagarlas. Es por ello que la Dirección General de Tributos ha elaborado un informe (2011-00008) que aclara la situación existente en este periodo transitorio en el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Cámaras, a pesar de ser vigente la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010.

jueves, 2 de junio de 2011

Gestión de cobros a las Administraciones Públicas

Nos cuenta el diario Expansión.com qué normativa regula la gestión de cobros a las Administraciones Públicas, que en muchos casos, tardan años en pagar.

En los meses de enero de febrero de 2011, se realizó una encuesta por parte de la PMCM que dejó patente que en el sector privado existe una voluntad en el cumplimiento de la Ley 15/2010, habiéndose reflejado una disminución en el plazo medio de pago pactado, así como en el plazo medio efectivo de cobro, con relación al año 2009. Sin embargo, el sector público, aun habiéndo reducido los plazos medios de pago pactado, de 99 a 89 días, está muy lejos de respetar los 55 días que establecía la ley para el segundo semestre de 2010. Además, en el sector público, el plazo de cobro medio real en el año 2010 fue superior al de 2009, al pasar de 154 a 157 días.

En este contexto, ¿cuáles son las mejores prácticas para la prevención de deudas y morosidad? Navarro, indica que "las empresas se ven en la necesidad, de manera previa a la actividad comercial con nuevos clientes, de obtener información económica de los mismos para poder evitar posibles situaciones de riesgo de impago". Además, "deben gestiona, de manera eficiente, mediante sistemas de control interno, la limitación de suministro de bienes o prestación de servicios a aquellos clientes que no cumplen con sus obligaciones de pago, evitando que se genere una situación de impago importante, que pueda producir un riesgo para la continuidad de la propia empresa", añade.

Además, se ha introducido en la nueva ley un procedimiento para la reclamación de impagos a las Administraciones Públicas. "Consiste en una reclamación por escrito a la Administración contratante en la que se solicite el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora", explica Navarro. Si en plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial, indica Navarro,"adoptará la medida cautelar, salvo que la Adminsitración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a ésta última".

La ley establece claramente cuáles han de ser los plazos de pago que deben respetar las Administraciones Públicas desde su entrada en vigor: a lo largo de 2011, tiene marcados unos plazos de pago de 50 días, que se reducirán a 40 en el año 2012 y, finalmente, a 30 en 2013. "Cabe destacar que el incumplimiento del pago en los plazos establecidos por la ley conlleva el obligado pago de interés legal de demora, que en la actualidad es del 8%", apunta Navarro.

En la actualidad, la crisis económica ha comportado un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que está afectando, en especial, a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, ya que funcionan con gran dependencia de crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería. Sin embargo, asegura Navarro, "con la nueva ley se ha corregido el perjuicio que sufrían las Pymes y autónomos al tener que soportar plazos de pago extremadamente largos, sin posibilidad, en muchos casos, de acceder a la financiación bancaria necesaria para soportarlos". El respeto en la aplicación y el cumplimiento de la ley es "fundamental para solucionar y corregir los problemas que sufren pymes y autónomos", añade.