lunes, 31 de enero de 2011

Nueva ayuda a parados de larga duración


La nueva ayuda a parados de larga duración y que sustituirá al PRODI, la ayuda de 426 euros, estará destinada a parados con cargas familiares y exigirá que estén inmersos en programas de formación para poder cobrarla. Así lo ha dicho el ministro de trabajo, Valeriano Gómez, en declaraciones a Radio Nacional de España, aunque ha aclarado que aún está pendiente de acordarse con los agentes sociales.

El próximo 15 de febrero termina el PRODI, el plan de ayuda de los 426 euros, con lo que el Gobierno estudia tener el nuevo plan de ayudas preparada para enlazarla con la finalización de la que continúa en vigencia.

miércoles, 26 de enero de 2011

¿Qué es el sistema Delt@?




El Sistema Delt@ es el Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados, de carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2004, que puso en marcha el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

A través de este sistema podrás transmitir a tu mutua de accidentes, como entidad acreditada, tanto los partes de accidente de trabajo como la relación de accidentes ocurridos sin baja médica, a través de internet. Las transacciones se realizarán desde la dirección www.delta.mtas.es (página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

El objetivo principal de este sistema es agilizar los trámites relacionados con los partes de accidentes de trabajo, asegurando en todo momento la confidencialidad de los datos.

Los requisitos para transmitir los partes por internet son:

Obtención del Certificado clase CA2, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
Equipo informático: Pentium II o superior, Windows 98/ Me/ NT/2000/XP (superior a Windows 95, navegador Netscape 6.0, Explorer 5.5 o superior y conexión a internet.
Cómo obtener el certificado CA2:
Solicitar el certificado a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: www.cert.fnmt.es
La FNMT almacena los datos de la petición y entrega al solicitante un código de solicitud de certificado. Acudir personalmente a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) aportando el NIF y el código de solicitud.
Podrás descargar tu certificado a partir del siguiente día hábil a la acreditación. El proceso de descarga se realiza en la misma página web de la FNMT. Para ello deberás identificarte mediante tu Nif y tu código de solicitud. Se recomienda realizar una copia de seguridad de tu certificado y clave privada.
Este certificado garantiza las comunicaciones y envíos que realices a través del Sistema Delt@, acreditando tanto el contenido como el momento en que se realizó.

miércoles, 19 de enero de 2011

El final de la cuenta vivienda

A partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros (esta cantidad se corresponde con la suma de dos casillas en el modelo de autoliquidación de IRPF, las casillas 455 y 465), aproximadamente unos 28.000 euros brutos.

El porcentaje de deducción sigue siendo del 15% (7,5% estatal y 7,5% comunidades autónomas).

En resumen, a partir del 1 de enero de 2011 la deducción por cuenta vivienda queda regulada de la siguiente manera:
  • Si en el ejercicio 2011 la base imponible del contribuyente es igual o superior a 24.107,20 euros, no podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas a cuenta vivienda.
  • Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15 por 100 de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año.
  • Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible la base máxima de deducción será: 9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)].
  • En el caso de que en un ejercicio la base imponible del contribuyente fuera igual o superior a 24.107,20 euros, no podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas a cuenta vivienda. No obstante, si en cualquiera de los ejercicios posteriores, siempre dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de la apertura de la cuenta vivienda, podría aplicar la deducción respecto de las nuevas aportaciones que efectúe en dicho ejercicio si la base imponible de dicho contribuyente fuera inferior a 24.107,20 euros.

martes, 18 de enero de 2011

El modelo 190 o resumen anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las claves más comunes.


Es un modelo muy sencillo de rellenar, pero siempre tenemos ciertas dudas a la hora de cumplimentar las claves y subclaves correspondientes a las actividades correspondientes a los sujetos pasivos. Las claves más comunes son las siguientes:

Clave A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general

Clave E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores

Clave F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

Clave G. Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales

Subclave 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto. Actualmente el 15%
Subclave 02: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado”.
Subclave 03: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. Actualmente el 7%

Clave H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto

Subclave 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto.
Subclave 02: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Subclave 03: Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
Subclave 04: Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. Módulos retención 1%

Clave J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto

Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

Subclave 01: Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
Subclave 02: Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7
de la Ley del Impuesto.
Subclave 03: Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a las que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 04: Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 05: Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento.
Subclave 06: Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 07: Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra g) del artículo 7
de la Ley del Impuesto.
Subclave 08: Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 09: Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores, y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 10: Becas exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 2 del Reglamento.
Subclave 11: Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios “Príncipe de Asturias”, que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento.
Subclave 12: Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento.
Subclave 13: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 14: Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento.
Subclave 15: Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento.
Subclave 16: Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 17: Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 18: Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 19: Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 20: Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Subclave 21: Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

En la Orden EHA/3061/2010, EHA/3062/2010 y EHA/3127/2009, se establece cómo presentar y cumplimentar el modelo 190 de hacienda. El Modelo 190 se puede descargar desde la página web de la Agencia Tributaria.

miércoles, 12 de enero de 2011

Exención en la indemnización por despido


El artículo 7 de la Ley del IRPF enumera una serie de rentas de las personas físicas que están exentas de su tributación en el IRPF.

Así, están exentas del IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa legal que lo desarrolle o en las sentencias de aplicación. Nunca se podrá considerar exenta una indemnización por despido que se haya establecido por convenio, pacto o contrato.

El Estatuto de los Trabajadores regula, por ejemplo, en su artículo 56 que el despido que sea declarado improcedente debe ir acompañado de una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, con un máximo de 42 mensualidades. Por tanto, aquel trabajador cuyo despido sea declarado improcedente (por la propia empresa o por sentencia judicial) y que reciba la indemnización de 45 días de salario gozará de una exención en esta indemnización por lo que la misma no estará sujeta a retención de IRPF ni tendrá que ser declarada, junto con el resto de sus rentas personales, cuando realice su declaración de la renta.

Y, ¿si el trabajador recibiera, por ejemplo, 60 días de indemnización por año de servicio? Pues vería como la parte de los 45 días estaría exenta pero la diferencia tributaría en el IRPF, estaría sujeta a retención en el momento de recibirse y debería declararla al realizar su declaración anual de IRPF.

Pero volvamos a la pregunta que titula este post, ¿se podría perder la exención de una indemnización por despido?. Una de las condiciones establecidas para gozar de la exención es que el trabajador quede “desvinculado” de la empresa de forma real y efectiva. El Reglamento del IRPF establece una presunción: salvo prueba en contrario, no se dará la desvinculación si en los 3 años siguientes al despido o cese del trabajador se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella. La expresión “prestar servicios” abarca no sólo los que se podrían prestar por una nueva relación laboral dependiente (con un contrato laboral) sino también los prestados en el marco de una relación por cuenta propia (TRADE, actividad empresarial o profesional, etc.).

En consecuencia, si en el plazo de 3 años se vuelven a prestar servicios se pierde el derecho a la exención de la indemnización recibida en el momento del despido. La consecuencia será que el trabajador deberá realizar una declaración complementaria (entre la fecha de la nueva incorporación y la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración de ese ejercicio) en la que declarará el importe de la indemnización como renta del trabajo.

martes, 11 de enero de 2011

Ahorra impuestos en tu declaración de la renta

En cada periodo impositivo, el Congreso aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento. Es por lo que, antes de que acabe diciembre, tenemos que empezar a pensar qué nos puede beneficiar a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. Las novedades para el ejercicio 2010 son las siguientes:

- Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.

- Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.

- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.

- Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: al igual que en 2009, para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 Ley Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

- Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.

- Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

En este sentido, es importante recalcar que 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Y es que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir por la compra de una casa.


lunes, 10 de enero de 2011

Plazos de incorporación al Sistema RED


A partir del 1 de enero de 2011 será obligatorio el uso del Sistema RED para todas las empresas con trabajadores que coticen por Régimen General, así como para las empresas de regimenes especiales con más de 10 trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010. Las empresas de estos regimenes que alcancen los 10 trabajadores a partir del 1 de noviembre de 2010 dispondrán de un plazo de dos meses para incorporarse al Sistema.
La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente a partir del momento en que se haga efectiva con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto autorizado y de que éste tenga concedidas bonificaciones u otros beneficios en la cotización.

sábado, 8 de enero de 2011

Deshacerse de contabilidades pasadas

La implantación de las nuevas tecnologías y de los nuevos sistemas de almacenamiento de información han hecho más cómoda la conservación de los documentos de las empresas. Aún así, el hecho de tener que guardar durante el tiempo necesario esa documentación puede obligarnos a utilizar como archivo un espacio que podríamos destinar a otro uso, además supone mantener un orden y un control sobre todos esos documentos e información.

El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años y el de los delitos fiscales de 5. La Ley General Tributaria es la que determina la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, además de los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte, por tanto podríamos pensar que podemos deshacernos de toda esa documentación una vez que ha transcurrido este plazo, pero no es así.

El artículo 30 del Código de Comercio dice literalmente que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados,durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

Por tanto éste será, por regla general, el plazo mínimo que debemos conservar todos los documentos acreditativos de nuestra actividad, este plazo de seis años cubre el plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias.

Pero además debemos tener en cuenta que si media inspección o se admite a trámite por parte del Juzgado una denuncia por delito fiscal la prescripción se interrumpe, por lo que nos veremos en la necesidad de conservar los libros más tiempo del mínimo de seis años, ya que la obligación tributaria no ha prescrito.

Además tenemos 15 años para compensar las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades con rentas positivas, para ello debemos conservar los libros contables que justifiquen esa compensación. Por tanto, si estamos en este caso, debemos conservar los documentos durante los 4 años siguientes al final de la compensación, lo que podría suponer un máximo de 19 años.

En resumen, debemos conservar un mínimo de 6 y un máximo de 19 años toda la documentación acreditativa de nuestra contabilidad e impuestos, facturas, comprobantes, liquidaciones, etc.