lunes, 26 de diciembre de 2011

Primera medida de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha



El Boletín Oficial autonómico ha publicado la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importantes, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.

Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Los agricultores se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social

Imagen tomada de Elpais.com


La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).


miércoles, 23 de noviembre de 2011

Los fondos de inversión



Los fondos de inversión empezaron a aparecer en España en la década de los 80. Son instituciones de inversión colectiva, lo que implica que los beneficios individuales están en función de rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores. En realidad se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica, formado a partir de los capitales aportados por varias personas (partícipes). Al carecer de personalidad jurídica, el fondo de inversión tiene una sociedad gestora y una entidad depositaria. La sociedad gestora es la que adopta las decisiones de inversión y realiza las funciones de administración del fondo. Es por tanto quien determina los distintos activos financieros que constituyen la cartera del fondo: renta fija, variable, derivados… Por su parte, la entidad depositaria custodia el patrimonio del fondo (valores, efectivo) y asume ciertas funciones de control sobre la actividad gestora.

En un fondo de inversión la unidad de inversión es la participación. El precio de cada participación es el valor liquidativo en un momento dado, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación. La difusión del valor liquidativo es obligatoria a través de la página Web de la entidad o de los boletines de las Bolsas de Valores. La rentabilidad de un fondo se calcula en base al porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de subscripción y la fecha de reembolso.

Rentabilidad = valor liquidativo final – valor liquidativo inicial x 100 valor liquidativo inicial
Esto refleja la rentabilidad bruta. Se deben tener en cuenta los gastos y comisiones que cobran para obtener una rentabilidad real.

El mercado español ofrece una amplia gama de fondos de inversión. Es importante saber el tipo de fondo ya que las inversiones en que se materialice el patrimonio del fondo determinan el nivel de riesgo que se asume.

Existen los siguientes tipos de fondos:

Fondos de renta fija: aquéllos en los que la mayoría de su patrimonio se invierte en activos de renta fija (obligaciones, bonos, letras,…). Este tipo de fondos asumen menores riesgos, pero esto se traduce también en menores rentabilidades potenciales.
Fondos de renta variable: invierten en renta variable, básicamente acciones, materias primas.
Fondos mixtos: son una combinación de las dos anteriores.
Fondos globales: son fondos que tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes que van a invertir en renta fija o variable, la moneda en que estarán denominados los activos en los que invierta o la distribución geográfica de la inversión.
Fondos garantizados: son fondos que aseguran que, como mínimo, se conserva a una determinada fecha la totalidad o una parte de la inversión inicial. Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el plazo para el que se garantiza la conservación del capital.
Fondos por compartimentos: supone que dentro de un mismo fondo podrá haber dos o más sub-fondos, cada uno de los cuales tendrá su política de inversión. Cada compartimento puede emitir a su vez distintas clases de participaciones, con diferente valor liquidativo.

Para elegir el fondo que mejor se adapte a los propios intereses y objetivos hay una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta:

a) Perfil de riesgo: el perfil de riesgo indica la capacidad que tiene el inversor por asumir pérdidas. Se debe considerar que existe una relación positiva entre el riesgo y la rentabilidad. El partícipe debe orientar su inversión a aquellos fondos que se adecuen a su perfil de riesgo (bajo, moderado o alto).

b) Horizonte temporal: el tipo de inversión que representan los fondos hace recomendable que se mantengan durante cierto tiempo. Es importante que el capital invertido pueda mantenerse como mínimo durante el horizonte temporal que los mismos en los folletos informativos recomiendan.

c) Comisiones: los costes por comisiones son una variable importante en la determinación de la rentabilidad. Existen diferentes tipos de comisiones. Por un lado tenemos las comisiones de gestión y depósito, en las que de gestión suelen establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambos. También tenemos las comisiones de suscripción y reembolso, que se cargan al partícipe en el momento que se realiza la suscripción o el reembolso, como un importe del porcentaje suscrito o reembolsado.

d) Rentabilidades históricas: el comportamiento de un fondo en el pasado es un elemento más a considerar. No obstante, se debe tener en cuenta la máxima que establece qué rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Salario mínimo interprofesional para los empleados de hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el real decreto ley que moderniza la relación laboral del servicio en el hogar familiar para acercar los derechos de estos trabajadores a los del resto.

Entre otras novedades, el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, lo que supondrá mejor información de los derechos laborales del colectivo. La actual regulación de esta relación laboral se remonta a 1985 por lo que el Gobierno ha considerado que era necesaria una revisión de la normativa.

Además, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Entre las otras novedades que contempla el real decreto también está que el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas. El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.

Asimismo, establece la ampliación de la duración del descanso entre jornadas y una mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo. La norma prevé mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.

Además, establece por primera vez la posibilidad de que en el futuro, los empleados de hogar puedan acceder a un sistema de protección por desempleo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Sistema RED para autónomos

Desde el pasado mes de septiembre, ya se pueden tramitar las altas y las bajas de los trabajadores autónomos a través del Sistema Red.

Se podrán dar de alta o baja mediante este servicio cualquier tipo de trabajadores autónomos, debiendo especificarse en el momento de realizarse el alta el colectivo al que se pertenece de entre los siguientes:

-Colegiados.
-RETA con Actividad Agraria incluida en el Sistema Especial.
-Familiar de RETA con Actividad Agraria incluida en el Sistema Especial.
-RETA Colaborador familiar.
-RETA en Institución Religiosa.
-Miembros de Órganos de Administración.
-Socio de Empresa Colectiva.
-Socio de Cooperativa.
-Trabajador Autónomo dependiente.

Para más información puedes llamarnos al teléfono 925480264. Te atenderemos gustosamente.


sábado, 22 de octubre de 2011

Las plazas de garaje en alquiler para empresas

Tendremos en cuenta que en el Texto Refundido Ley I.Sociedades se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

En relación con el IVA, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Se debe entender que “no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.
Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.Por tanto, la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el IVA de ese alquiler.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tipos de factura



Septiembre es el mes de vuelta, es sinónimo de volver, así que nosotros volvemos a retomar este blog con esta entrada en la que explicamos los tipos de factura, ahora que el Plan General de Contabilidad ha sido modificado y que el régimen fiscal y tributario están en continuo cambio.

Pues bien, comenzamos con la factura ordinaria, que es la que todos conocemos y que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos a cerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

La factura rectificativa se usa cuando hay que corregir una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley, o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa.

Contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también debe contener:

-Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
-La rectificación que se lleva a cabo.
-La condición de factura rectificativa.
-Motivos que causan la rectificación.
-El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

La factura recapitulativa permite incluir, en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura tendrá que ser enviada en el momento de su expedición, cuyo plazo máximo es el último día del mes natural en el que se produzcan las operaciones.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional, el plazo de envío de la factura será de un mes a partir de la fecha de expedición, cuyo plazo será de un mes contado a partir del último día del mes natural anterior en el que se produjeron las operación descritas en la factura.

Las facturas rectificativas y recapitulativas, deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.





jueves, 7 de julio de 2011

Modificación del régimen de deducción fiscal por obras de mejora

Se trata de una serie de medidas publicadas en el Boe de 6 de mayo, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo una nueva deducción que resultaría aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.

Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, al incrementar el límite de la base de la deducción:
El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.

Para mayor información puedes pasarte por nuestras oficinas y te atenderemos gustosos.

martes, 21 de junio de 2011

Las pymes pueden recuperar el IVA de las facturas sin cobrar

Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.

En la práctica esto se traduce en que "los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro", tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar,en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

"Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA", explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

¿Qué hace falta para reclamar?

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal", añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía".

¿Qué facturas se contemplan?

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

¿Cómo se reclama?

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que "en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal".

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica Rodríguez.

¿Compensa su recuperación?

Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es "cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura", reclama.

jueves, 9 de junio de 2011

Las liquidaciones de las Cámaras de Comercio

El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”

Es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual han de saber si las mismas deben pagarse. El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas.

Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.

El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).

Por lo tanto, deberá pagar:
  • En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
  • En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
  • A partir de 2013 deberá pagar únicamente si su empresa se adhiere de modo voluntario a la cámara.
El hecho de recibir liquidaciones de las Cámaras de Comercio, sabiendo que ya no se forma parte de las mismas, ha causado múltiples dudas en los contribuyentes que, al recibir las citadas liquidaciones, no sabían si debían o no pagarlas. Es por ello que la Dirección General de Tributos ha elaborado un informe (2011-00008) que aclara la situación existente en este periodo transitorio en el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Cámaras, a pesar de ser vigente la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010.

jueves, 2 de junio de 2011

Gestión de cobros a las Administraciones Públicas

Nos cuenta el diario Expansión.com qué normativa regula la gestión de cobros a las Administraciones Públicas, que en muchos casos, tardan años en pagar.

En los meses de enero de febrero de 2011, se realizó una encuesta por parte de la PMCM que dejó patente que en el sector privado existe una voluntad en el cumplimiento de la Ley 15/2010, habiéndose reflejado una disminución en el plazo medio de pago pactado, así como en el plazo medio efectivo de cobro, con relación al año 2009. Sin embargo, el sector público, aun habiéndo reducido los plazos medios de pago pactado, de 99 a 89 días, está muy lejos de respetar los 55 días que establecía la ley para el segundo semestre de 2010. Además, en el sector público, el plazo de cobro medio real en el año 2010 fue superior al de 2009, al pasar de 154 a 157 días.

En este contexto, ¿cuáles son las mejores prácticas para la prevención de deudas y morosidad? Navarro, indica que "las empresas se ven en la necesidad, de manera previa a la actividad comercial con nuevos clientes, de obtener información económica de los mismos para poder evitar posibles situaciones de riesgo de impago". Además, "deben gestiona, de manera eficiente, mediante sistemas de control interno, la limitación de suministro de bienes o prestación de servicios a aquellos clientes que no cumplen con sus obligaciones de pago, evitando que se genere una situación de impago importante, que pueda producir un riesgo para la continuidad de la propia empresa", añade.

Además, se ha introducido en la nueva ley un procedimiento para la reclamación de impagos a las Administraciones Públicas. "Consiste en una reclamación por escrito a la Administración contratante en la que se solicite el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora", explica Navarro. Si en plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial, indica Navarro,"adoptará la medida cautelar, salvo que la Adminsitración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a ésta última".

La ley establece claramente cuáles han de ser los plazos de pago que deben respetar las Administraciones Públicas desde su entrada en vigor: a lo largo de 2011, tiene marcados unos plazos de pago de 50 días, que se reducirán a 40 en el año 2012 y, finalmente, a 30 en 2013. "Cabe destacar que el incumplimiento del pago en los plazos establecidos por la ley conlleva el obligado pago de interés legal de demora, que en la actualidad es del 8%", apunta Navarro.

En la actualidad, la crisis económica ha comportado un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que está afectando, en especial, a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, ya que funcionan con gran dependencia de crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería. Sin embargo, asegura Navarro, "con la nueva ley se ha corregido el perjuicio que sufrían las Pymes y autónomos al tener que soportar plazos de pago extremadamente largos, sin posibilidad, en muchos casos, de acceder a la financiación bancaria necesaria para soportarlos". El respeto en la aplicación y el cumplimiento de la ley es "fundamental para solucionar y corregir los problemas que sufren pymes y autónomos", añade.


lunes, 16 de mayo de 2011

Las empresas con beneficios que despidan a trabajadores mayores de 50 años deberán pagar su desempleo



Las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios que acometan un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 años deberán pagar una parte del subsidio por desempleo de los afectados que superen esa edad.

Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido, mediante una disposición final nueva, al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, y que se corresponde con lo avanzado por el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.

La semana pasada Gómez dijo que el Gobierno acometería cuanto antes un cambio legislativo para que las grandes empresas con beneficios asumieran el paro de los trabajadores de mayor edad afectados por despidos colectivos, después de que Telefónica anunciara un ajuste del 20% de su plantilla en tres años. De acuerdo con la enmienda del PSOE, las empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización de un ERE -y aún concurriendo las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen- tendrán que hacer "una aportación económica al Tesoro Público".

Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa.

Las empresas que formen parte de un grupo de empresas que emplee a más de 500 trabajadores también estarán obligadas a hacer esta aportación económica.

Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen en la misma empresa, en otra (empresa) del grupo o en cualquier otra a los trabajadores de más de 50 años afectados.

La aportación económica se destinará total o parcialmente a la financiación de políticas activas de empleo de los trabajadores de más edad.

Leído en La Vanguardia.es


jueves, 5 de mayo de 2011

Qué debes tener en cuenta antes de emprender



Las distintas administraciones animan a todo el mundo a emprender un negocio, montar una empresa, con subvenciones, promociones, bonificaciones, etc., requiriendo para ello un grado muy elevado de constancia y esfuerzo hasta conseguir generar los frutos deseados. Pero nadie cuenta todo lo imprescindible que hay que tener en cuenta cuando se emprende un proyecto de negocio. Te lo contamos ahora.

El dinero del IVA no nos pertenece. El IVA es uno de los principales quebraderos de cabeza de todo empresario, ya que éste se genera con la facturación y con el tráfico normal de la empresa, un tanto por ciento de lo que vendemos y compramos es el IVA, que no nos pertenece y que debemos liquidar con Hacienda cada tres meses. Este IVA es un impuesto del que la empresa no es la contribuyente final, sino que repercute en el consumidor final, haciendo de la empresa un mero intermediario, por lo tanto, el IVA no es pertenencia ni de los contribuyentes ni del empresario sino de Hacienda y si no se le liquida lo que se le debe al final se liquidará con recargos e intereses.

La importancia de los cobros. La clave del éxito de toda empresa no es tener un volumen descomunal de ventas, sino que de las ventas que tengamos, haber cobrado la totalidad de los importes. Nos sirve de poco tener un millón de euros en el mercado si no nos pagan ni uno.

El banco no es nuestro amiguito del alma. Si necesitamos financiación, cubrir un descubierto o solicitar un préstamo nos podemos encontrar con dos casos:

1. Que el banco nos cierre la puerta o nos pida una serie de avales que no tenemos.
2. Que el banco acceda a nuestras pretensiones de financiación pero los costes financieros disminuyan la rentabilidad hasta un punto que nuestra empresa no sea rentable.

Así que, antes de emprender, tenemos que tener claro y algo de idea en estos tres casos, pues nadie nacemos enseñados ni formados.

martes, 12 de abril de 2011

Recomendamos comprobar los borradores de la renta antes de confirmar



Como hacemos todos los años, aconsejamos comprobar que los datos reflejados en tu borrador de la renta son correctos y que además, están todos los datos fiscales que conocemos, por lo tanto, no hay que fiarse del borrador y realizar nuestra propia declaración de la renta en función de los datos fiscales que nosotros conocemos y añadiéndoles los que la Agencia Tributaria pueda tener y que nosotros desconozcamos.

Entre los principales errores se encuentra el no incluir la deducción por vivienda habitual, el estado civil del contribuyente, las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho o las distintas subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas o haber sido objeto de un ERE, entre otras muchas y variadas causas.

Visítanos si tienes dudas.


martes, 29 de marzo de 2011

Renta 2010

Estamos ya preparándonos para elaborar nuestra declaración de la renta. El Ministerio de Hacienda ya ha publicado la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

irpf 2011



Desde el próximo 4 de abril, podremos solicitar el borrador para realizar nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2010.

Esta solicitud de borradores, aunque no es obligatoria, en los últimos años se ha instalado como habitual solicitarla, ya que permite a los contribuyentes conocer los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene sobre los mismos, comparar los datos que la Agencia Tributaria desconoce y que aunque desconozca por falta de información proporcionada por las entidades que deben proporcionársela no deja de ser obligatoria su declaración, ya que sino se declaran se correrá el riesgo de ser sancionado por ocultación de información fiscal y por otro lado también nos permitirá saber los datos fiscales que conoce la Agencia Tributaria y de los que nosotros como contribuyentes no teníamos conocimientos que había que declararlos y de los que deberemos solicitar los oportunos justificantes para reflejarlos en nuestra declaración de la renta.

En el caso de que la Agencia Tributaria no pueda remitirnos el borrador de la renta, nos remitirá los datos fiscales de los que dispone y que también nos servirán de gran ayuda para la realización de la declaración de la renta.

Si tienes alguna duda, no dudes en preguntarnos.


lunes, 28 de marzo de 2011

Contra la crisis...



Con la llegada de la crisis, muchos confían en el marketing y en los lavados de cara, de imagen, en las mejoras de las instalaciones, gastos en publicidad, lanzamiento de panfletos, y todo elenco de toma de decisiones con el que se pretende mejorar y salir de la crisis.

Pues bien, en SCA Ortiz & Rozalén no hemos cambiado instalaciones, ni hacemos grandes gastos en publicidad, y ¿sabéis por qué?, porque el boca a boca ya nos hace publicidad, porque mejoramos en servicio a nuestros clientes, porque mejoramos en calidad y rapidez a la hora de resolver toda problemática propuesta.

¿Quieres comprobarlo?, visítanos, no tienes nada que perder.

martes, 22 de marzo de 2011

Este mes toca el modelo 347, de declaración de clientes y proveedores de más de 3.005 euros


Primero nos preguntamos qué es el modelo 347. Este modelo es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.

En principio están obligados a la presentación del modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.


Así que, si estás incluído en cualquiera de los colectivos mencionados, ya sabes lo que toca este mes y si tienes cualquier duda, pregúntanos.



lunes, 14 de marzo de 2011

El modelo 110 desaparece

La Agencia Tributaria está informando de los cambios que se van a producir en el lugar y forma de presentación de los modelos 111, 210, 211 y 213.

La novedad más importante es la supresión del modelo 110 y su unificación con el modelo 111 que seguirá presentándose trimestralmente, excepto para las grandes empresas cuya presentación seguirá siendo mensual. El modelo 111 para las sociedades que sean sociedad anónima o sociedad limitada seguirá presentándose obligatoriamente por internet.

martes, 22 de febrero de 2011

Nuestros seguros de hogar... indudablemente

Foto tomada de ABC.es

Al adquirir una nueva vivienda son muchas las responsabilidades asociadas que al mismo tiempo asumimos. Una vivienda incluye muchos servicios que en algunos casos pueden resultar peligrosos, hablamos de la luz, el agua, el gas. Cualquier pequeño problema puede derivar en pequeñas inundaciones, incendios, o incluso una explosión.

Para evitar que cualquier incidente arruine nuestra principal inversión podemos contratar un seguro de hogar que nos ofrece una cobertura ante estos accidentes.

El seguro de hogar puede cubrir tanto los desperfectos que se originen en nuestra vivienda como los que podamos provocar sobre los vecinos por algún tipo de incidente con los servicios anteriormente mencionados.

El precio del seguro para el hogar dependerá de múltiples factores, los cuales en cierta medida podemos ajustar hasta alcanzar una póliza con la que nos sintamos a gusto. Para ello ofrecemos nuestros productos: hogar seguro, hogar élite, hogar master y hogar arrendador.

Y tenéis que saber que nuestras casas no son como la de los Simpson, que en un capítulo se quema y en el siguiente sigue estando todo perfecto.

Ven a preguntar, no cuesta nada.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Curso de manipulador de alimentos


En las próximas fechas, la Federación Empresarial Toledana impartirá un curso de MANIPULADOR DE ALIMENTOS, válido para los sectores:
-Carnes/pescados
-Panaderia/Pasteleria
-Lácteos
-Transformadoras/ Envasadoras
-Hostelería/ Comedores Colectivos
-Comercio minorista
Información e inscripciones: Delegación de Fedeto en Madridejos (Antiguo IES Valdehierro), Teléfono: 925467107

martes, 15 de febrero de 2011

Revalorizaciones, revisiones y actualizaciones de salarios y pensiones para 2011

El último día de cada año, el Boletín Oficial del Estado nos ofrece todo tipo de revisiones, revalorizaciones y actualizaciones. De hecho, en 2010, como cada año, se publicó la cuantía del Salario mínimo interprofesional para 2011 fijado en 641,40€ al mes o 21,38€ por día, dependiendo de si nuestro salario es mensual o diario.

En caso de los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar, el salario no debe ser inferior, en ningún caso, a 30,39€ por jornada legal en la actividad.

En cuanto a las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social, se establece el mínimo en complementos por mínimos, clases pasivas, pensiones en su modalidad no contributiva, etc.

También se publica una modificación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto sobre valor añadido para este año 2011.




martes, 8 de febrero de 2011

Plan de control tributario para 2011



La Agencia Tributaria está más activa que nunca y para este año ha activado un plan para luchar contra la economía sumergida que cercará a parados que cobran prestación o personas que cobran otro tipo de prestación con cargo a la seguridad social, y a las personas que obtienen rentas sin declarar.

Este plan también prevé actuaciones presenciales y visitas a locales y negocios en activa conexión con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de trabajo. Hacienda también explotará y analizará la información sobre actividades económicas que se intercambia con la Seguridad Social, y hará uso de la nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito y sobre consumo de energía eléctrica para detectar negocios sin declarar. Además, tratará de identificar a trabajadores "falsamente autónomos".

Dentro del plan para luchar contra la economía sumergida, también se contempla el control sobre las actividades derivadas de la importación de bienes procedentes fundamentalmente de Asia y otros terceros países, así como la investigación de canales de comercialización de los bienes importados, incluyendo actuaciones de carácter presencial.

Cuidado con los signos externos de riqueza

El Plan de Control Tributario 2011 contempla, asimismo, otras actuaciones, como el control de actividades profesionales a través de los signos externos de riqueza que permitan el descubrimiento de ingresos no declarados y de las facturas falsas de IVA.

También se prestará especial atención al uso de billetes de alta denominación (importes especialmente elevados), así como a la detección de falsas empresas subcontratistas.

El seguimiento de condenados o denunciados por delito fiscal, al objeto de adoptar las medidas procedentes, o el control de contribuyentes que declaran en módulos son otras de las prioridades de la lucha contra el fraude para este año. En este último caso, Hacienda prevé también realizar visitas a declarantes en módulos para obtener indicios de prácticas fraudulentas, como dividir artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.


viernes, 4 de febrero de 2011

¿Quieres ser autónomo y no sabes qué pasos dar?, te lo explicamos



Muchas de las dudas que surgen, cuando una persona se dispone a emprender su propio negocio, se refieren a qué obligaciones y ventajas tiene convertirse en un trabajador autónomo. Te contamos de manera muy escueta cuáles son y en profundidad en nuestra oficina, sólo tienes que visitarnos.

Una de las opciones para salir de la penosa situación de desempleo es hacerse trabajador autónomo y emprender un negocio, no es una decisión que se toma a la ligera pues nos generará unas obligaciones y una situación de dedicación exclusiva al trabajo, lo que implica que uno trabaje sin horarios y afrontar una serie de deberes y gastos, frente a la satisfacción, la realización como persona y trabajador y la sensación de libertad total.

Es aconsejable que, cuando una persona tiene una idea de negocio, recoja toda la información posible sobre ello y busque iniciar el proyecto sólido y viable, elaborando un plan de negocio, donde podremos ayudar asesorando antes de establecerse como trabajador autónomo.

¿Qué pasos hay que dar para ser trabajador autónomo?

Primero tener un plan de negocio elaborado. Hay que estudiar las posibles ayudas que las instituciones públicas nos ofrecen. Cuando se necesiten, realizar los trámites oportunos en el Ayuntamiento como licencias, permisos, etc., así como los trámites de rigor ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Las obligaciones son por todos conocidas como la contribución de impuestos, la elaboración de una contabilidad seria y fiable y otras obligaciones fiscales.

Si quieres trabajar y no encuentras un puesto que cubra tus expectativas personales, emprender es tu solución. Déjanos ayudarte.

jueves, 3 de febrero de 2011

Incentivos a la contratación a tiempo parcial

Los agentes sociales y el Gobierno, además de llegar a un acuerdo en materia de ayudas a parados, han acordado desarrollar el plan de choque para favorecer el empleo a tiempo parcial de jóvenes hasta 30 años y desempleados de larga duración, que se denominará "Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable".

Las partes han acordado reducir las cuotas empresariales a la Seguridad Social como máximo durante el primer año de vigencia del contrato para las empresas que creen nuevos puestos con una jornada de entre el 50% y el 75% de la que se considera habitual. Concretamente, se contempla una reducción de cuotas del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto. Estas bonificaciones podrán aplicarse a contratos a tiempo parcial, tanto indefinidos como temporales de al menos seis meses de duración, que se celebren durante los doce meses siguientes a la aprobación del plan.

Además, las empresas podrán beneficiarse de los incentivos que se establecen en la reforma laboral para la conversión de contratos temporales en indefinidos. Aunque este plan de choque tendrá una vigencia de un año, Gobierno y los agentes sociales procederán en un plazo de seis meses desde su aplicación a una evaluación del impacto que ha tenido y constituirán un grupo de trabajo que podría proponer una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial que incluya, entre otros aspectos, el de su protección social.
A lo que sí se comprometen los firmantes es a elaborar antes del 30 de septiembre de 2011 una 'Estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad', que incluya medidas de empleo, formación y condiciones de trabajo.

Además, el documento insta a incrementar la oferta de plazas de formación profesional dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.


miércoles, 2 de febrero de 2011

La ayuda que sustituye al PRODI se queda casi en 400 euros

En entradas anteriores, hablábamos de la ayuda que estaban negociando los agentes sociales y el gobierno para los parados de larga duración. Tras llegar a un acuerdo, los frutos de la negociación son los siguientes: Los beneficiarios, cuyas rentas no podrán superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) 481,05 euros al mes, podrán cobrar la ayuda durante un máximo de seis meses.

Aunque la medida tendrá una duración de medio año desde su aprobación, previsible a mediados de febrero, coincidiendo con el final de la ayuda de 426 euros, se procederá a su evaluación antes de que concluya el plazo de vigencia.

Estos 400 euros están concebidos como una "ayuda económica de acompañamiento" a programas de formación para mejorar la cualificación y empleabilidad de los beneficiarios, pero, siendo parte de una acción de política activa, tendrá carácter nacional, con lo que su financiación y gestión correrá a cargo del Estado y no de las comunidades autónomas.

Así pues, aquellos que accedan al programa tendrán derecho a realizar un itinerario personalizado de inserción para diagnosticar su empleabilidad y las medidas a tomar para mejorarla, así como a participar en acciones formativas para su recualificación, especialmente con vistas a sectores emergentes y con mayor potencial de empleo.

Al margen de la financiación, las comunidades autónomas deberán destinar el número de orientadores y promotores de empleo "necesario" para la atención de estos desempleados, y tendrán que programar las acciones de recualificación y reinserción profesional.

martes, 1 de febrero de 2011

Prestamos los inmejorables servicios contables



Las empresas que externalizan la gestión de su contabilidad persiguen eficiencia en la gestión de su negocio, ya que si se dedican a algo en lo que no son expertos, al final consumen mucho más tiempo en gestionar documentos que en la gestión del negocio en sí. Externalizando esta gestión se eliminan los quebraderos de cabeza que supone buscar un programa informático hasta aprenderlo y adaptarse a sus características.

Y dado que la información que ofrece una buena contabilidad, bien gestionada y bien llevada, es muy importante a la hora de evitar disgustos y malos ratos de cara a las instituciones que nos vigilan, la finalidad de nuestro servicio es ofrecer la máxima tranquilidad, proveer la mejor información contable y financiera, además de la más útil y oportuna herramienta para la toma de decisiones dentro de la empresa, de cara a enfocar de una manera eficaz y eficiente la marcha del negocio.

El proceso contable que ofrecemos comprende el registro contable de todos los documentos y facturas que se generan en el tráfico diario de la empresa, el análisis de cuentas y conciliaciones bancarias, la preparación del Estado de cuentas y de resultados y flujo efectivo, análisis financiero y de gestión y la interpretación correcta de balances, así como el asesoramiento tributario y financiero de lo mejor para su negocio.

No espere más, emprenda en este 2011 y confíenos la gestión contable de su negocio. Tenemos la mejor calidad al mejor precio.

lunes, 31 de enero de 2011

Nueva ayuda a parados de larga duración


La nueva ayuda a parados de larga duración y que sustituirá al PRODI, la ayuda de 426 euros, estará destinada a parados con cargas familiares y exigirá que estén inmersos en programas de formación para poder cobrarla. Así lo ha dicho el ministro de trabajo, Valeriano Gómez, en declaraciones a Radio Nacional de España, aunque ha aclarado que aún está pendiente de acordarse con los agentes sociales.

El próximo 15 de febrero termina el PRODI, el plan de ayuda de los 426 euros, con lo que el Gobierno estudia tener el nuevo plan de ayudas preparada para enlazarla con la finalización de la que continúa en vigencia.

miércoles, 26 de enero de 2011

¿Qué es el sistema Delt@?




El Sistema Delt@ es el Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados, de carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2004, que puso en marcha el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

A través de este sistema podrás transmitir a tu mutua de accidentes, como entidad acreditada, tanto los partes de accidente de trabajo como la relación de accidentes ocurridos sin baja médica, a través de internet. Las transacciones se realizarán desde la dirección www.delta.mtas.es (página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

El objetivo principal de este sistema es agilizar los trámites relacionados con los partes de accidentes de trabajo, asegurando en todo momento la confidencialidad de los datos.

Los requisitos para transmitir los partes por internet son:

Obtención del Certificado clase CA2, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
Equipo informático: Pentium II o superior, Windows 98/ Me/ NT/2000/XP (superior a Windows 95, navegador Netscape 6.0, Explorer 5.5 o superior y conexión a internet.
Cómo obtener el certificado CA2:
Solicitar el certificado a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: www.cert.fnmt.es
La FNMT almacena los datos de la petición y entrega al solicitante un código de solicitud de certificado. Acudir personalmente a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) aportando el NIF y el código de solicitud.
Podrás descargar tu certificado a partir del siguiente día hábil a la acreditación. El proceso de descarga se realiza en la misma página web de la FNMT. Para ello deberás identificarte mediante tu Nif y tu código de solicitud. Se recomienda realizar una copia de seguridad de tu certificado y clave privada.
Este certificado garantiza las comunicaciones y envíos que realices a través del Sistema Delt@, acreditando tanto el contenido como el momento en que se realizó.