miércoles, 12 de septiembre de 2012

Sobre la llevaduría de contabilidad y conservación de libros


Algo muy importante y que a menudo, los profesionales, autónomos y empresarios no informados pasan por alto es la conservación de libros.

Con carácter general, los empresarios y autónomos, han de conservar todos los libros, correspondencia, documentos y justificantes relativos a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. Así lo dice el artículo 30 del Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime de este deber. Si hubiera fallecido recaerá sobre los herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados al respecto.