domingo, 22 de enero de 2012

Seguro de rendimientos de Olivar


Ahora que estamos agotando los últimos días de campaña de recogida de aceituna, es hora de empezar a planificar la cosecha de la próxima temporada. Y para estar seguros de que recogeréis una buena cosecha, Generali os ofrece el Seguro de Rendimientos de Olivar.

¿Qué se asegura?

Todas las variedades de olivar, tanto de secano como de regadío, y las plantaciones jóvenes que se encuentren en fase de desarrollo incluidas en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

¿Qué riesgos y daños cubre?

Cubre los daños en cantidad:

- En producción:

Cubre la caída de frutos originada por el pedrisco en cada parcela.

Cubre la diferencia entre el valor de la producción garantizada y el de la producción real final que registre la explotación en su conjunto, ante las adversidades climáticas, fauna silvestre e incendio.

- En plantación:

Compensa la muerte del árbol para cada parcela por los riesgos cubiertos en la producción, excepto por sequía, así como las pérdidas ocasionadas en los plantones por los mismos riesgos.

¿Qué subvención tiene el seguro?

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concede una subvención que podría alcanzar

el 57% del coste neto + la que puedan conceder
las Comunidades Autónomas

Si quieres más información no dudes en preguntarnos. Estamos en la Calle Villajos, nº 6 de Consuegra.

miércoles, 11 de enero de 2012

Debatimos: Alquiler sin contrato de arrendamiento



A menudo vemos cómo vecinos nuestros alquilan sus casas o pisos a inquilinos nuevos, y no nos preguntamos en qué condiciones entran esos nuevos vecinos a vivir al lado de casa. Después nos enteramos que los problemas que acarrea no tener formalizado un alquiler mediante un contrato.

Los contratos verbales son tan válidos como los formalizados por escrito, pero éstos últimos ofrecen la certeza y la claridad de que el bien está siendo ocupado legalmente. Así lo establece el Código Civil en los artículos 1542 a 1546. Un contrato es fiable porque fija el tiempo en que será ocupado el bien, la renta que se pagará por el disfrute, enumera los bienes muebles que dentro existen y ciertas obligaciones que ambas partes deben respetar, como la entrega de la cosa tal y como se cedió en arriendo, así como los derechos civiles que adquiere el arrendatario al adquirir la condición de vecino del municipio donde radica esa casa o piso. Aunque tributemos un poco en nuestra renta anual, todo son ventajas si celebramos el contrato de alquiler y pasamos factura con las mensualidades al inquilino.

Recordad, lo bien hecho, bien aparece.