miércoles, 23 de noviembre de 2011

Los fondos de inversión



Los fondos de inversión empezaron a aparecer en España en la década de los 80. Son instituciones de inversión colectiva, lo que implica que los beneficios individuales están en función de rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores. En realidad se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica, formado a partir de los capitales aportados por varias personas (partícipes). Al carecer de personalidad jurídica, el fondo de inversión tiene una sociedad gestora y una entidad depositaria. La sociedad gestora es la que adopta las decisiones de inversión y realiza las funciones de administración del fondo. Es por tanto quien determina los distintos activos financieros que constituyen la cartera del fondo: renta fija, variable, derivados… Por su parte, la entidad depositaria custodia el patrimonio del fondo (valores, efectivo) y asume ciertas funciones de control sobre la actividad gestora.

En un fondo de inversión la unidad de inversión es la participación. El precio de cada participación es el valor liquidativo en un momento dado, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación. La difusión del valor liquidativo es obligatoria a través de la página Web de la entidad o de los boletines de las Bolsas de Valores. La rentabilidad de un fondo se calcula en base al porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de subscripción y la fecha de reembolso.

Rentabilidad = valor liquidativo final – valor liquidativo inicial x 100 valor liquidativo inicial
Esto refleja la rentabilidad bruta. Se deben tener en cuenta los gastos y comisiones que cobran para obtener una rentabilidad real.

El mercado español ofrece una amplia gama de fondos de inversión. Es importante saber el tipo de fondo ya que las inversiones en que se materialice el patrimonio del fondo determinan el nivel de riesgo que se asume.

Existen los siguientes tipos de fondos:

Fondos de renta fija: aquéllos en los que la mayoría de su patrimonio se invierte en activos de renta fija (obligaciones, bonos, letras,…). Este tipo de fondos asumen menores riesgos, pero esto se traduce también en menores rentabilidades potenciales.
Fondos de renta variable: invierten en renta variable, básicamente acciones, materias primas.
Fondos mixtos: son una combinación de las dos anteriores.
Fondos globales: son fondos que tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes que van a invertir en renta fija o variable, la moneda en que estarán denominados los activos en los que invierta o la distribución geográfica de la inversión.
Fondos garantizados: son fondos que aseguran que, como mínimo, se conserva a una determinada fecha la totalidad o una parte de la inversión inicial. Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el plazo para el que se garantiza la conservación del capital.
Fondos por compartimentos: supone que dentro de un mismo fondo podrá haber dos o más sub-fondos, cada uno de los cuales tendrá su política de inversión. Cada compartimento puede emitir a su vez distintas clases de participaciones, con diferente valor liquidativo.

Para elegir el fondo que mejor se adapte a los propios intereses y objetivos hay una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta:

a) Perfil de riesgo: el perfil de riesgo indica la capacidad que tiene el inversor por asumir pérdidas. Se debe considerar que existe una relación positiva entre el riesgo y la rentabilidad. El partícipe debe orientar su inversión a aquellos fondos que se adecuen a su perfil de riesgo (bajo, moderado o alto).

b) Horizonte temporal: el tipo de inversión que representan los fondos hace recomendable que se mantengan durante cierto tiempo. Es importante que el capital invertido pueda mantenerse como mínimo durante el horizonte temporal que los mismos en los folletos informativos recomiendan.

c) Comisiones: los costes por comisiones son una variable importante en la determinación de la rentabilidad. Existen diferentes tipos de comisiones. Por un lado tenemos las comisiones de gestión y depósito, en las que de gestión suelen establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambos. También tenemos las comisiones de suscripción y reembolso, que se cargan al partícipe en el momento que se realiza la suscripción o el reembolso, como un importe del porcentaje suscrito o reembolsado.

d) Rentabilidades históricas: el comportamiento de un fondo en el pasado es un elemento más a considerar. No obstante, se debe tener en cuenta la máxima que establece qué rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Salario mínimo interprofesional para los empleados de hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el real decreto ley que moderniza la relación laboral del servicio en el hogar familiar para acercar los derechos de estos trabajadores a los del resto.

Entre otras novedades, el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, lo que supondrá mejor información de los derechos laborales del colectivo. La actual regulación de esta relación laboral se remonta a 1985 por lo que el Gobierno ha considerado que era necesaria una revisión de la normativa.

Además, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Entre las otras novedades que contempla el real decreto también está que el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas. El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.

Asimismo, establece la ampliación de la duración del descanso entre jornadas y una mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo. La norma prevé mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.

Además, establece por primera vez la posibilidad de que en el futuro, los empleados de hogar puedan acceder a un sistema de protección por desempleo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Sistema RED para autónomos

Desde el pasado mes de septiembre, ya se pueden tramitar las altas y las bajas de los trabajadores autónomos a través del Sistema Red.

Se podrán dar de alta o baja mediante este servicio cualquier tipo de trabajadores autónomos, debiendo especificarse en el momento de realizarse el alta el colectivo al que se pertenece de entre los siguientes:

-Colegiados.
-RETA con Actividad Agraria incluida en el Sistema Especial.
-Familiar de RETA con Actividad Agraria incluida en el Sistema Especial.
-RETA Colaborador familiar.
-RETA en Institución Religiosa.
-Miembros de Órganos de Administración.
-Socio de Empresa Colectiva.
-Socio de Cooperativa.
-Trabajador Autónomo dependiente.

Para más información puedes llamarnos al teléfono 925480264. Te atenderemos gustosamente.