lunes, 26 de diciembre de 2011

Primera medida de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha



El Boletín Oficial autonómico ha publicado la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importantes, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea.

Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 “«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”. La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Los agricultores se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social

Imagen tomada de Elpais.com


La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.
La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).