A menudo vemos cómo vecinos nuestros alquilan sus casas o pisos a inquilinos nuevos, y no nos preguntamos en qué condiciones entran esos nuevos vecinos a vivir al lado de casa. Después nos enteramos que los problemas que acarrea no tener formalizado un alquiler mediante un contrato.
Los contratos verbales son tan válidos como los formalizados por escrito, pero éstos últimos ofrecen la certeza y la claridad de que el bien está siendo ocupado legalmente. Así lo establece el Código Civil en los artículos 1542 a 1546. Un contrato es fiable porque fija el tiempo en que será ocupado el bien, la renta que se pagará por el disfrute, enumera los bienes muebles que dentro existen y ciertas obligaciones que ambas partes deben respetar, como la entrega de la cosa tal y como se cedió en arriendo, así como los derechos civiles que adquiere el arrendatario al adquirir la condición de vecino del municipio donde radica esa casa o piso. Aunque tributemos un poco en nuestra renta anual, todo son ventajas si celebramos el contrato de alquiler y pasamos factura con las mensualidades al inquilino.
Recordad, lo bien hecho, bien aparece.
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