El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario. A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta que no solamente se descuenta el salario diario de cada día que se haga huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.
El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador.
El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico. El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.
El trabajador no tiene derecho ala prestación por IT, aunque sí que se cuentan los días para el cobro de la prestación y además, tiene derecho a las prestaciones por maternidad.
El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador.
El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico. El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.
El trabajador no tiene derecho ala prestación por IT, aunque sí que se cuentan los días para el cobro de la prestación y además, tiene derecho a las prestaciones por maternidad.
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