sábado, 22 de octubre de 2011

Las plazas de garaje en alquiler para empresas

Tendremos en cuenta que en el Texto Refundido Ley I.Sociedades se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

En relación con el IVA, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Se debe entender que “no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.
Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.Por tanto, la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el IVA de ese alquiler.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tipos de factura



Septiembre es el mes de vuelta, es sinónimo de volver, así que nosotros volvemos a retomar este blog con esta entrada en la que explicamos los tipos de factura, ahora que el Plan General de Contabilidad ha sido modificado y que el régimen fiscal y tributario están en continuo cambio.

Pues bien, comenzamos con la factura ordinaria, que es la que todos conocemos y que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos a cerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

La factura rectificativa se usa cuando hay que corregir una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley, o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa.

Contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también debe contener:

-Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
-La rectificación que se lleva a cabo.
-La condición de factura rectificativa.
-Motivos que causan la rectificación.
-El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

La factura recapitulativa permite incluir, en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura tendrá que ser enviada en el momento de su expedición, cuyo plazo máximo es el último día del mes natural en el que se produzcan las operaciones.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional, el plazo de envío de la factura será de un mes a partir de la fecha de expedición, cuyo plazo será de un mes contado a partir del último día del mes natural anterior en el que se produjeron las operación descritas en la factura.

Las facturas rectificativas y recapitulativas, deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.





jueves, 7 de julio de 2011

Modificación del régimen de deducción fiscal por obras de mejora

Se trata de una serie de medidas publicadas en el Boe de 6 de mayo, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo una nueva deducción que resultaría aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.

Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, al incrementar el límite de la base de la deducción:
El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.

Para mayor información puedes pasarte por nuestras oficinas y te atenderemos gustosos.