miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tipos de factura



Septiembre es el mes de vuelta, es sinónimo de volver, así que nosotros volvemos a retomar este blog con esta entrada en la que explicamos los tipos de factura, ahora que el Plan General de Contabilidad ha sido modificado y que el régimen fiscal y tributario están en continuo cambio.

Pues bien, comenzamos con la factura ordinaria, que es la que todos conocemos y que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos a cerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

La factura rectificativa se usa cuando hay que corregir una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley, o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa.

Contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también debe contener:

-Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
-La rectificación que se lleva a cabo.
-La condición de factura rectificativa.
-Motivos que causan la rectificación.
-El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

La factura recapitulativa permite incluir, en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura tendrá que ser enviada en el momento de su expedición, cuyo plazo máximo es el último día del mes natural en el que se produzcan las operaciones.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional, el plazo de envío de la factura será de un mes a partir de la fecha de expedición, cuyo plazo será de un mes contado a partir del último día del mes natural anterior en el que se produjeron las operación descritas en la factura.

Las facturas rectificativas y recapitulativas, deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.





jueves, 7 de julio de 2011

Modificación del régimen de deducción fiscal por obras de mejora

Se trata de una serie de medidas publicadas en el Boe de 6 de mayo, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo una nueva deducción que resultaría aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.

Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, al incrementar el límite de la base de la deducción:
El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.

Para mayor información puedes pasarte por nuestras oficinas y te atenderemos gustosos.

martes, 21 de junio de 2011

Las pymes pueden recuperar el IVA de las facturas sin cobrar

Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.

En la práctica esto se traduce en que "los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro", tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar,en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

"Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA", explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

¿Qué hace falta para reclamar?

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal", añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía".

¿Qué facturas se contemplan?

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

¿Cómo se reclama?

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que "en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal".

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica Rodríguez.

¿Compensa su recuperación?

Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es "cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura", reclama.