jueves, 2 de junio de 2011

Gestión de cobros a las Administraciones Públicas

Nos cuenta el diario Expansión.com qué normativa regula la gestión de cobros a las Administraciones Públicas, que en muchos casos, tardan años en pagar.

En los meses de enero de febrero de 2011, se realizó una encuesta por parte de la PMCM que dejó patente que en el sector privado existe una voluntad en el cumplimiento de la Ley 15/2010, habiéndose reflejado una disminución en el plazo medio de pago pactado, así como en el plazo medio efectivo de cobro, con relación al año 2009. Sin embargo, el sector público, aun habiéndo reducido los plazos medios de pago pactado, de 99 a 89 días, está muy lejos de respetar los 55 días que establecía la ley para el segundo semestre de 2010. Además, en el sector público, el plazo de cobro medio real en el año 2010 fue superior al de 2009, al pasar de 154 a 157 días.

En este contexto, ¿cuáles son las mejores prácticas para la prevención de deudas y morosidad? Navarro, indica que "las empresas se ven en la necesidad, de manera previa a la actividad comercial con nuevos clientes, de obtener información económica de los mismos para poder evitar posibles situaciones de riesgo de impago". Además, "deben gestiona, de manera eficiente, mediante sistemas de control interno, la limitación de suministro de bienes o prestación de servicios a aquellos clientes que no cumplen con sus obligaciones de pago, evitando que se genere una situación de impago importante, que pueda producir un riesgo para la continuidad de la propia empresa", añade.

Además, se ha introducido en la nueva ley un procedimiento para la reclamación de impagos a las Administraciones Públicas. "Consiste en una reclamación por escrito a la Administración contratante en la que se solicite el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora", explica Navarro. Si en plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial, indica Navarro,"adoptará la medida cautelar, salvo que la Adminsitración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a ésta última".

La ley establece claramente cuáles han de ser los plazos de pago que deben respetar las Administraciones Públicas desde su entrada en vigor: a lo largo de 2011, tiene marcados unos plazos de pago de 50 días, que se reducirán a 40 en el año 2012 y, finalmente, a 30 en 2013. "Cabe destacar que el incumplimiento del pago en los plazos establecidos por la ley conlleva el obligado pago de interés legal de demora, que en la actualidad es del 8%", apunta Navarro.

En la actualidad, la crisis económica ha comportado un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que está afectando, en especial, a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, ya que funcionan con gran dependencia de crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería. Sin embargo, asegura Navarro, "con la nueva ley se ha corregido el perjuicio que sufrían las Pymes y autónomos al tener que soportar plazos de pago extremadamente largos, sin posibilidad, en muchos casos, de acceder a la financiación bancaria necesaria para soportarlos". El respeto en la aplicación y el cumplimiento de la ley es "fundamental para solucionar y corregir los problemas que sufren pymes y autónomos", añade.


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