jueves, 9 de junio de 2011

Las liquidaciones de las Cámaras de Comercio

El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”

Es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual han de saber si las mismas deben pagarse. El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas.

Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.

El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).

Por lo tanto, deberá pagar:
  • En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
  • En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
  • A partir de 2013 deberá pagar únicamente si su empresa se adhiere de modo voluntario a la cámara.
El hecho de recibir liquidaciones de las Cámaras de Comercio, sabiendo que ya no se forma parte de las mismas, ha causado múltiples dudas en los contribuyentes que, al recibir las citadas liquidaciones, no sabían si debían o no pagarlas. Es por ello que la Dirección General de Tributos ha elaborado un informe (2011-00008) que aclara la situación existente en este periodo transitorio en el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Cámaras, a pesar de ser vigente la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010.

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