miércoles, 12 de enero de 2011

Exención en la indemnización por despido


El artículo 7 de la Ley del IRPF enumera una serie de rentas de las personas físicas que están exentas de su tributación en el IRPF.

Así, están exentas del IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa legal que lo desarrolle o en las sentencias de aplicación. Nunca se podrá considerar exenta una indemnización por despido que se haya establecido por convenio, pacto o contrato.

El Estatuto de los Trabajadores regula, por ejemplo, en su artículo 56 que el despido que sea declarado improcedente debe ir acompañado de una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, con un máximo de 42 mensualidades. Por tanto, aquel trabajador cuyo despido sea declarado improcedente (por la propia empresa o por sentencia judicial) y que reciba la indemnización de 45 días de salario gozará de una exención en esta indemnización por lo que la misma no estará sujeta a retención de IRPF ni tendrá que ser declarada, junto con el resto de sus rentas personales, cuando realice su declaración de la renta.

Y, ¿si el trabajador recibiera, por ejemplo, 60 días de indemnización por año de servicio? Pues vería como la parte de los 45 días estaría exenta pero la diferencia tributaría en el IRPF, estaría sujeta a retención en el momento de recibirse y debería declararla al realizar su declaración anual de IRPF.

Pero volvamos a la pregunta que titula este post, ¿se podría perder la exención de una indemnización por despido?. Una de las condiciones establecidas para gozar de la exención es que el trabajador quede “desvinculado” de la empresa de forma real y efectiva. El Reglamento del IRPF establece una presunción: salvo prueba en contrario, no se dará la desvinculación si en los 3 años siguientes al despido o cese del trabajador se vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella. La expresión “prestar servicios” abarca no sólo los que se podrían prestar por una nueva relación laboral dependiente (con un contrato laboral) sino también los prestados en el marco de una relación por cuenta propia (TRADE, actividad empresarial o profesional, etc.).

En consecuencia, si en el plazo de 3 años se vuelven a prestar servicios se pierde el derecho a la exención de la indemnización recibida en el momento del despido. La consecuencia será que el trabajador deberá realizar una declaración complementaria (entre la fecha de la nueva incorporación y la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración de ese ejercicio) en la que declarará el importe de la indemnización como renta del trabajo.

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