
lunes, 26 de diciembre de 2011
Primera medida de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha

lunes, 12 de diciembre de 2011
Los agricultores se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Los fondos de inversión
lunes, 14 de noviembre de 2011
Salario mínimo interprofesional para los empleados de hogar
jueves, 3 de noviembre de 2011
Sistema RED para autónomos
sábado, 22 de octubre de 2011
Las plazas de garaje en alquiler para empresas
miércoles, 14 de septiembre de 2011
Tipos de factura
Septiembre es el mes de vuelta, es sinónimo de volver, así que nosotros volvemos a retomar este blog con esta entrada en la que explicamos los tipos de factura, ahora que el Plan General de Contabilidad ha sido modificado y que el régimen fiscal y tributario están en continuo cambio.
jueves, 7 de julio de 2011
Modificación del régimen de deducción fiscal por obras de mejora
El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.
martes, 21 de junio de 2011
Las pymes pueden recuperar el IVA de las facturas sin cobrar
Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.
En la práctica esto se traduce en que "los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro", tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar,en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.
"Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA", explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?
¿Qué hace falta para reclamar?
La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal", añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía".
¿Qué facturas se contemplan?
Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.
¿Cuándo se declara incobrable?
¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.
¿Cómo se reclama?
Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que "en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal".
¿Qué trámites hay que realizar?
Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".
¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?
Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica Rodríguez.
¿Compensa su recuperación?
Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es "cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura", reclama.
jueves, 9 de junio de 2011
Las liquidaciones de las Cámaras de Comercio
El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”
Es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual han de saber si las mismas deben pagarse. El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas.
Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.
El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).
- En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
- En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
- A partir de 2013 deberá pagar únicamente si su empresa se adhiere de modo voluntario a la cámara.
jueves, 2 de junio de 2011
Gestión de cobros a las Administraciones Públicas

En los meses de enero de febrero de 2011, se realizó una encuesta por parte de la PMCM que dejó patente que en el sector privado existe una voluntad en el cumplimiento de la Ley 15/2010, habiéndose reflejado una disminución en el plazo medio de pago pactado, así como en el plazo medio efectivo de cobro, con relación al año 2009. Sin embargo, el sector público, aun habiéndo reducido los plazos medios de pago pactado, de 99 a 89 días, está muy lejos de respetar los 55 días que establecía la ley para el segundo semestre de 2010. Además, en el sector público, el plazo de cobro medio real en el año 2010 fue superior al de 2009, al pasar de 154 a 157 días.
En este contexto, ¿cuáles son las mejores prácticas para la prevención de deudas y morosidad? Navarro, indica que "las empresas se ven en la necesidad, de manera previa a la actividad comercial con nuevos clientes, de obtener información económica de los mismos para poder evitar posibles situaciones de riesgo de impago". Además, "deben gestiona, de manera eficiente, mediante sistemas de control interno, la limitación de suministro de bienes o prestación de servicios a aquellos clientes que no cumplen con sus obligaciones de pago, evitando que se genere una situación de impago importante, que pueda producir un riesgo para la continuidad de la propia empresa", añade.
Además, se ha introducido en la nueva ley un procedimiento para la reclamación de impagos a las Administraciones Públicas. "Consiste en una reclamación por escrito a la Administración contratante en la que se solicite el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora", explica Navarro. Si en plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial, indica Navarro,"adoptará la medida cautelar, salvo que la Adminsitración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a ésta última".
La ley establece claramente cuáles han de ser los plazos de pago que deben respetar las Administraciones Públicas desde su entrada en vigor: a lo largo de 2011, tiene marcados unos plazos de pago de 50 días, que se reducirán a 40 en el año 2012 y, finalmente, a 30 en 2013. "Cabe destacar que el incumplimiento del pago en los plazos establecidos por la ley conlleva el obligado pago de interés legal de demora, que en la actualidad es del 8%", apunta Navarro.
En la actualidad, la crisis económica ha comportado un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que está afectando, en especial, a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, ya que funcionan con gran dependencia de crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería. Sin embargo, asegura Navarro, "con la nueva ley se ha corregido el perjuicio que sufrían las Pymes y autónomos al tener que soportar plazos de pago extremadamente largos, sin posibilidad, en muchos casos, de acceder a la financiación bancaria necesaria para soportarlos". El respeto en la aplicación y el cumplimiento de la ley es "fundamental para solucionar y corregir los problemas que sufren pymes y autónomos", añade.
lunes, 16 de mayo de 2011
Las empresas con beneficios que despidan a trabajadores mayores de 50 años deberán pagar su desempleo

Las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios que acometan un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 años deberán pagar una parte del subsidio por desempleo de los afectados que superen esa edad.
Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido, mediante una disposición final nueva, al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, y que se corresponde con lo avanzado por el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.
La semana pasada Gómez dijo que el Gobierno acometería cuanto antes un cambio legislativo para que las grandes empresas con beneficios asumieran el paro de los trabajadores de mayor edad afectados por despidos colectivos, después de que Telefónica anunciara un ajuste del 20% de su plantilla en tres años. De acuerdo con la enmienda del PSOE, las empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización de un ERE -y aún concurriendo las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen- tendrán que hacer "una aportación económica al Tesoro Público".
Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa.
Las empresas que formen parte de un grupo de empresas que emplee a más de 500 trabajadores también estarán obligadas a hacer esta aportación económica.
Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen en la misma empresa, en otra (empresa) del grupo o en cualquier otra a los trabajadores de más de 50 años afectados.
La aportación económica se destinará total o parcialmente a la financiación de políticas activas de empleo de los trabajadores de más edad.
Leído en La Vanguardia.es
jueves, 5 de mayo de 2011
Qué debes tener en cuenta antes de emprender
Las distintas administraciones animan a todo el mundo a emprender un negocio, montar una empresa, con subvenciones, promociones, bonificaciones, etc., requiriendo para ello un grado muy elevado de constancia y esfuerzo hasta conseguir generar los frutos deseados. Pero nadie cuenta todo lo imprescindible que hay que tener en cuenta cuando se emprende un proyecto de negocio. Te lo contamos ahora.
El dinero del IVA no nos pertenece. El IVA es uno de los principales quebraderos de cabeza de todo empresario, ya que éste se genera con la facturación y con el tráfico normal de la empresa, un tanto por ciento de lo que vendemos y compramos es el IVA, que no nos pertenece y que debemos liquidar con Hacienda cada tres meses. Este IVA es un impuesto del que la empresa no es la contribuyente final, sino que repercute en el consumidor final, haciendo de la empresa un mero intermediario, por lo tanto, el IVA no es pertenencia ni de los contribuyentes ni del empresario sino de Hacienda y si no se le liquida lo que se le debe al final se liquidará con recargos e intereses.
La importancia de los cobros. La clave del éxito de toda empresa no es tener un volumen descomunal de ventas, sino que de las ventas que tengamos, haber cobrado la totalidad de los importes. Nos sirve de poco tener un millón de euros en el mercado si no nos pagan ni uno.
El banco no es nuestro amiguito del alma. Si necesitamos financiación, cubrir un descubierto o solicitar un préstamo nos podemos encontrar con dos casos:
1. Que el banco nos cierre la puerta o nos pida una serie de avales que no tenemos.
2. Que el banco acceda a nuestras pretensiones de financiación pero los costes financieros disminuyan la rentabilidad hasta un punto que nuestra empresa no sea rentable.
Así que, antes de emprender, tenemos que tener claro y algo de idea en estos tres casos, pues nadie nacemos enseñados ni formados.
martes, 12 de abril de 2011
Recomendamos comprobar los borradores de la renta antes de confirmar

Como hacemos todos los años, aconsejamos comprobar que los datos reflejados en tu borrador de la renta son correctos y que además, están todos los datos fiscales que conocemos, por lo tanto, no hay que fiarse del borrador y realizar nuestra propia declaración de la renta en función de los datos fiscales que nosotros conocemos y añadiéndoles los que la Agencia Tributaria pueda tener y que nosotros desconozcamos.
Visítanos si tienes dudas.
jueves, 7 de abril de 2011
martes, 29 de marzo de 2011
Renta 2010
irpf 2011
Desde el próximo 4 de abril, podremos solicitar el borrador para realizar nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2010.
Si tienes alguna duda, no dudes en preguntarnos.
lunes, 28 de marzo de 2011
Contra la crisis...

¿Quieres comprobarlo?, visítanos, no tienes nada que perder.
martes, 22 de marzo de 2011
Este mes toca el modelo 347, de declaración de clientes y proveedores de más de 3.005 euros

En principio están obligados a la presentación del modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Así que, si estás incluído en cualquiera de los colectivos mencionados, ya sabes lo que toca este mes y si tienes cualquier duda, pregúntanos.
lunes, 14 de marzo de 2011
El modelo 110 desaparece
martes, 22 de febrero de 2011
Nuestros seguros de hogar... indudablemente
Para evitar que cualquier incidente arruine nuestra principal inversión podemos contratar un seguro de hogar que nos ofrece una cobertura ante estos accidentes.
El seguro de hogar puede cubrir tanto los desperfectos que se originen en nuestra vivienda como los que podamos provocar sobre los vecinos por algún tipo de incidente con los servicios anteriormente mencionados.
El precio del seguro para el hogar dependerá de múltiples factores, los cuales en cierta medida podemos ajustar hasta alcanzar una póliza con la que nos sintamos a gusto. Para ello ofrecemos nuestros productos: hogar seguro, hogar élite, hogar master y hogar arrendador.
Y tenéis que saber que nuestras casas no son como la de los Simpson, que en un capítulo se quema y en el siguiente sigue estando todo perfecto.
Ven a preguntar, no cuesta nada.
lunes, 21 de febrero de 2011
miércoles, 16 de febrero de 2011
Curso de manipulador de alimentos
martes, 15 de febrero de 2011
Revalorizaciones, revisiones y actualizaciones de salarios y pensiones para 2011
En caso de los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar, el salario no debe ser inferior, en ningún caso, a 30,39€ por jornada legal en la actividad.
En cuanto a las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social, se establece el mínimo en complementos por mínimos, clases pasivas, pensiones en su modalidad no contributiva, etc.
También se publica una modificación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto sobre valor añadido para este año 2011.
martes, 8 de febrero de 2011
Plan de control tributario para 2011

viernes, 4 de febrero de 2011
¿Quieres ser autónomo y no sabes qué pasos dar?, te lo explicamos

jueves, 3 de febrero de 2011
Incentivos a la contratación a tiempo parcial
miércoles, 2 de febrero de 2011
La ayuda que sustituye al PRODI se queda casi en 400 euros
martes, 1 de febrero de 2011
Prestamos los inmejorables servicios contables

lunes, 31 de enero de 2011
Nueva ayuda a parados de larga duración
miércoles, 26 de enero de 2011
¿Qué es el sistema Delt@?
